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A. 047/09
Concurring opinionOrder (Auto) A. 047/09February 4, 2009

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesJaime Araujo Rentería·Mauricio González Cuervo

Joint concurrence by Jaime Araujo Rentería and Mauricio González Cuervo. They share a single text.

Topic of the ruling: Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia C-1218 De 2001. La Corte No Encontro Motivos Para Afirmar Que Las Autoridades Administrativas Involucradas Hubiesen Incumplido La Sentencia De La Referencia. Por Tanto, Se Resolvio Su Inadmision.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERIA AL AUTO 047/09 Referencia: Solicitud de cumplimiento de la sentencia C 1218 de 2001 Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Con el respeto de siempre por las decisiones de esta Corporación, me permito aclarar mi voto al presente auto, por las siguientes razones: A mi modo de ver y teniendo en cuenta los antecedentes que existen, la Corte debía remitir esa petición al Ministerio Público, que es el competente para intervenir en el cumplimiento de esa sentencia. No se trataba simplemente del cumplimiento de una norma jurídica, sino de una ley que ha sido objeto de un fallo de constitucionalidad, que hace tránsito a cosa juzgada, pues antes de éste, la ley sólo gozaba de una presunción de constitucionalidad. En mi criterio no hay duda que la decisión de la Corte generaba un derecho, aunque una cosa distinta es la vía que se utilice para hacerlo efectivo. Frente a la afirmación del ciudadano de que no se ha cumplido el fallo de la Corte, lo que le corresponde al Ministerio Público es verificarlo. Insisto entonces en que no es lo mismo aplicar una ley sobre la cual no hay decisión en relación con su constitucionalidad, pues mientras no haya un fallo a este respecto, cualquier autoridad puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad, lo cual no es posible con posterioridad a la sentencia, pues ésta tiene efectos erga omnes. Tampoco el fallo de tutela podría ir en contra de la sentencia de constitucionalidad. Fecha ut supra, JAIME ARAÚJO RENTERIA Magistrado